¿Están nuestros edificios preparados para saber cuándo hay un movimiento sísmico?
En teoría, nuestros edificios han de estar al menos monitoreados permanentemente por un dispositivo al que de manera obligatoria se ha de colocar al menos una unidad. Estos dispositivos son los llamados acelerógrafos. Muchas personas no sabrán qué son y ni siquiera si sus edificios cuentan con ellos. Pues bien, si nos vamos a la normativa, nos daremos cuenta de que, dependiendo de su altura, pueden llevar hasta dos, uno en la base y otro colocado en la azotea.
Nos preguntaremos en base a qué criterios podemos saber si nuestro edificio ha de llevar uno, dos o ninguno y qué reglamentación legal los rige.
Empezaremos por esta última; la obligatoriedad proviene originalmente de la Resolución No. 365 del 9 de diciembre de 1998 (bajo el amparo de la Ley No. 15 de 1959 que rige a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura - JTIA). Esta resolución implementó formalmente la Norma de Instrumentación Sísmica de Edificios en la República de Panamá. Estamos hablando de hace 28 años, en los cuales los edificios que se construían desde esa fecha debían tener dicho dispositivo, pero la realidad es que muchos de ellos no los tienen y la argumentación es que los planos se aprobaron antes de dicha resolución y, si tienen el espacio para ello, sencillamente no los colocaron. La exigencia técnica de los dispositivos y los espacios para estos viene definida en el REP (Reglamento Estructural Panameño) y en su versión del 2021 se nos indica que los edificios, dependiendo de su altura y dimensiones, han de estar permanentemente monitoreados.
Ahora bien, las promotoras deben colocar estos equipos según los alineamientos que por ley dicta la UTP (Universidad Tecnológica de Panamá), que a través de su CEI (Centro Experimental de Ingeniería) tiene la responsabilidad de la revisión, prueba, configuración, instalación, mantenimiento y operación de los equipos.
Una vez que hemos resumido la normativa legal en base a la cual se establece la colocación de los equipos, nos enfocaremos en los criterios mediante los cuales la UTP-CEI nos indica la cantidad de equipos que se han de colocar según su altura y espacio de construcción.
Edificios de 15 a 20 pisos: (o que tengan un área de construcción desde 5,000 m²): Requieren obligatoriamente la instalación de un (1) acelerógrafo, ubicado en la planta más baja del edificio.
Edificios con más de 20 pisos: Se adiciona un segundo acelerógrafo, que debe estar ubicado en la última losa o azotea.
En lo referente a los espacios donde deben estar colocados, estos obligatoriamente han de tener unas dimensiones y requisitos para que la entidad de la UTP-CEI apruebe los planos y se puedan tramitar el anteproyecto y su permiso de construcción correspondiente.
· Área física: No menor a 4.0 m² con una altura mínima de 2.00 m.
· Dimensión mínima: El lado menor del cuarto no puede medir menos de 1.50 m.
· Ubicación: Debe localizarse lo más cerca posible del SW del edificio, que son las estructuras por las que discurren las escaleras de emergencia y los huecos de los elevadores.
· Aislamiento de ruido: Debe estar lo más alejado posible de fuentes que generen vibraciones o interferencias magnéticas que contaminen la lectura de las ondas sísmicas, tales como cuartos de bombas, plantas eléctricas, cuartos de máquinas de elevadores o líneas de alta tensión.
Una vez que ya hemos analizado todos estos puntos y que sabemos la normativa, debemos preguntarnos si nuestros equipos la cumplen y si estos están contemplados en el plan de mantenimiento del edificio.
¿Están nuestros edificios preparados para saber cuándo hay un movimiento sísmico?